Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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CAPITULO VI
Elecciones para la designación de vocales
Artículo 19. Convocatoria.
1. La persona que ostente la Presidencia del Pleno del Consejo Regulador, o persona que
reglamentariamente le sustituya, convocará elecciones para designación de vocales del
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara”:
a. En los tres meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales.
b. En caso de no poder garantizar la paridad entre los dos sectores por baja o cese de los
vocales titulares y suplentes.
2. En la convocatoria se hará constar:
a. La representación por sectores.
b. E
 l número de vocalías correspondientes a cada censo específico que deben ser elegidos.
c. El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral.
d. Las reglas, acorde a estos Estatutos y a los acuerdos que dentro de sus competencias
hayan adoptado los órganos de gobierno del C.R.
e. Los modelos de anexos, papeletas de votación, credenciales indicados en estos estatutos, así como cualquier otro documento requerido para el correcto desarrollo del proceso de elecciones.
3. La convocatoria de elecciones se realizará mediante anuncio en el DOE. El C.R. podrá utilizar otros medios complementarios para alcanzar la máxima difusión de la convocatoria.
4. E
 l inicio del proceso electoral, identificado como día D en el calendario de la convocatoria,
corresponderá al siguiente día hábil tras la publicación del anuncio en el DOE.
5. Cuantas dudas surjan en la aplicación del presente capítulo se resolverán de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o norma que la sustituya.
Artículo 20. Junta Electoral de la Denominación.
1. La Junta Electoral de la Denominación (en lo sucesivo, JED) que se radicará en la sede del
Consejo Regulador, estará formada por:
a. 
Presidencia: La persona de más edad titular de una vocalía del Consejo Regulador
saliente.