Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá
aportar la documentación acreditativa del expediente académico.
c) Quienes tuvieran superadas materias en anteriores convocatorias de las pruebas para la
obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años, copia auténtica o
copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos
estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes,
la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados
registros, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la
documentación acreditativa indicando las materias superadas.
d) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto de la presente resolución convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en el resuelvo vigésimo segundo, el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias, deberá aportar
copia auténtica o copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso
de que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o
siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada
en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la documentación acreditativa del expediente académico.
e) A
 creditación de condición que permite exención o bonificación de pago del precio público, conforme lo establecido en el resuelvo séptimo de la presente resolución.


— Situación de desempleo: Las personas a las que se refiere el punto 6 a) del resuelvo
séptimo de esta resolución, deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de
la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado y Certificado que acredite un periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo.



— Familia numerosa: título oficial de Familia Numerosa o documento equivalente.



— Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Salvo que la persona solicitante
se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o
alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso