Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, por implicar continuidad y prelación. De tal manera que no se tendrá en cuenta el examen realizado
si antes no se ha superado la materia vinculada.
9. L
 a inscripción en las materias específicas y de libre configuración podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
10. L
 os aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos
y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción,
aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial
competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
11. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Décimo. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
1. A
 la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la persona interesada otorga su consentimiento para
que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de
Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del
DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte del
interesado, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico que se aporta como
requisito de admisión establecido en el resuelvo tercero de esta resolución se hubiesen
obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el
año 2008 o siguientes. La Administración educativa recabará estas informaciones de los
registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté
disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud