Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo: www.educarex.es/eda.
c) Cumplimentándolo de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la
Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es
El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de
acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro
educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera
olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el
alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
4. L
 as personas interesadas podrán presentar directamente la solicitud en los centros examinadores, bien de forma presencial o a través de las Oficinas de asistencia en materia de
registros incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021 de la Vicepresidenta
Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a
la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 os aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en
la que se especifique la modalidad elegida y la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, en la solicitud se indicarán
las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al efecto, así como las materias cursadas y superadas
con anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.
6. E
 n caso de que se presente más de una solicitud, se admitirá la presentada en último lugar.
7. L
 a inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la
inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada
con anterioridad.
8. La inscripción en aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación requieran
conocimientos incluidos en otras materias exige que el aspirante haya superado con anterioridad la materia vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las materias
de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto 98/2016, de 5 de julio, estará