Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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9. L
 a documentación a presentar junto a la solicitud, para acreditar el abono, o la exención total o parcial del precio público, viene establecida en el resuelvo décimo de esta resolución.
10. L
 a exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo
de devolución del precio público.
11. L
 a no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Octavo. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.
1. L
 as pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria.
2. L
 os centros designados como examinadores serán los indicados en el anexo III.
3. L
 os centros donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros examinadores
y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.
4. L
 os centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva
Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.
5. E
 l centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para
garantizar que los solicitantes reciban una información y orientación necesarias para la
participación en estas pruebas.
6. L
 a Jefatura de Estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizarán
esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas,
asignando estas tareas al departamento de orientación del centro.
Noveno. Solicitud y lugar de inscripción en las pruebas.
1. L
 as personas que, cumpliendo los requisitos, deseen participar en estas pruebas deberán
dirigir su solicitud a la dirección del Instituto de Educación Secundaria que se establece en
el anexo III especificando la modalidad elegida, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto de la presente resolución siguiendo el modelo establecido en el anexo IV de la
presente resolución.
2. Los aspirantes a estas pruebas no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les
hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.
3. L
 a solicitud de inscripción se podrá obtener:
a) En los centros examinadores autorizados a realizar estas pruebas.