Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
40 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

59436

b) Por pago telemático en la dirección web:


http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050

4. E
 l precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para
las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.
5. E
 l pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.
6. E
 starán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción
de los de la modalidad de mejora de empleo.
b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a
cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de
21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad
de que se trate junto con la solicitud.
d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.
e) L
 as víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de
protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de
los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente,
será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta
tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
7. L
 a falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los
derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
8. B
 onificaciones: Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de carácter general, tendrán una bonificación del 50 por ciento.