Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
40 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

59435

Cuarto. Modalidad convocada.
Para el curso 2022/2023, se convocan las siguientes modalidades:
a) Artes.
b) Ciencias.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
Quinto. Materias de Bachillerato integradas en las pruebas.
1. P
 ara el curso 2022/2023, las materias de Bachillerato integradas en estas pruebas serán
las especificadas en el anexo I de la presente resolución.
2. E
 l alumnado que vaya a presentarse a estas pruebas podrá matricularse de las asignaturas
especificadas con el límite de nueve materias.
Sexto. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas
para la obtención directa del Título de Bachiller para el curso 2022/2023 será el establecido
en el anexo II.
Séptimo. Precio Público.
1. L
 as personas solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por
la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022 (DOE n.º 17, de 26 de enero).
2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada una de
las materias indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a
través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de
recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos.
3. L
 a persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago
siguientes:
a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.