Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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2. L
 as materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos
los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para
las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
 ara la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias
de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para
la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de
julio, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Tercero. Requisitos de participación.
1. P
 odrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran
las pruebas.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos,
c) Estar en posesión del título profesional de Música o de Danza conforme lo establecido en
el artículo 50.1 de la ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción
dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre.
d) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes
plásticas y diseño.
e) N
 o estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de cualquier otro título declarado equivalente a
todos los efectos.
f) No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial
nocturno o a distancia.
2. E
 l incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente
convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado,
incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.