Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
40 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

59441

certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de
noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier otra comunidad
autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado
de discapacidad.


— Víctimas de terrorismo. En el supuesto de personas víctimas de actos terroristas,
informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por
parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de
terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.



— Víctima de violencia de género. Deberán adjuntar copia de la sentencia condenatoria
por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución
judicial que acuerde una mediad cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia
de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios
especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de
género de la Administración Pública competente

f) Acreditación del pago de precio público: Aquellas personas que hayan abonado el precio
público completo, conforme lo establecido en el resuelvo séptimo deberán aportar el
ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado
por la entidad financiera.
g) Acreditación del pago de precio público con bonificación: Quienes tengan derecho a la
bonificación del 50% del abono del precio público por derechos de examen, conforme
lo establecido en el resuelvo séptimo.8, de esta resolución, deberán aportar el ejemplar
I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la
entidad financiera y la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como
beneficiario de dicha bonificación
2. E
 n ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas conforme a lo dispuesto en los
resuelvos anteriores.
Undécimo. Comisiones de evaluación.
1. E
 n los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo establecido en el resuelvo octavo de esta resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación.