Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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2. La Comisión de Evaluación estará formada, con carácter general, por los miembros siguientes:
a) La Presidencia, desempeñada por la persona que ostente la Dirección del centro, o quien
ésta designe.
b) Vocalías: una por cada departamento de coordinación didáctica que tengan atribución
docente en esa materia o con la especialidad correspondiente. Uno de los cuales representará la Secretaría.
3. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones
de Evaluación, a propuesta de la dirección de los centros, según anexo V, procediéndose
a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros donde vayan a realizarse las
pruebas en sus páginas web, así como en la página web de la Consejería de Educación y
Empleo, www. educarex.es/eda.
4. L
 a composición de los miembros de la Comisión de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente
adoptados por la comisión de evaluación.
5. E
 xcepcionalmente y por causas justificadas, las comisiones de evaluación, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar la colaboración de
otros profesionales de la Consejería de Educación y Empleo.
6. E
 l número de aspirantes correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no
será superior a 100. En los casos en los que para una determinada modalidad el número de
peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el
mismo centro o en otros donde se imparta dicha modalidad, siempre y cuando hayan sido
previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de aspirantes entre las
distintas comisiones, que será establecido por sorteo.
7. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo la composición de la comisión de evaluación,
así como las modificaciones de su composición, contempladas en el apartado 4 de este
resuelvo, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
8. La Consejería competente en materia de educación, una vez conocido el número de personas
aspirantes inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar
por los tribunales. La presidencia de la Comisión respetando el límite máximo de asistencias
fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.