Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0088)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022



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10. R
 evisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha
comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No
Urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.



11. P
 ara los suelos que cuentan con protección paisajística SNUP-N4 y SNUP-P1 en las
condiciones adicionales deberá recogerse que las actividades que se implanten en
dichos suelos aportarán un estudio de afección al paisaje en el que se justifique la
ausencia de efectos sobre el mismo.



12. C
 umplimiento de las condiciones establecidas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.



13. D
 eberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.



14. E
 n la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio
ambiental estratégico, como referencias erróneas a legislación derogada, así como
en el resto de documentación del plan.



15. S
 e llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido
en el epígrafe g) de la presente propuesta de Declaración ambiental estratégica.

El PGM cumple con las condiciones del presente apartado, describiéndose la forma en
que se han incorporado a los distintos documentos del PGM.


2.1.2.2 Incorporación de prescripciones al PGM.



A. Normativa Urbanística.

Los Títulos 4, 7 y 11 de la Normativa Urbanística recogen las condiciones establecidas
por el Plan General Municipal para garantizar la protección medioambiental, ecológica
y de los niveles de confort requerida, destacándose a continuación las cuestiones concretas planteadas en la DAE, así como los artículos en los que se recogen.


1. C
 onforme a lo señalado en el Informe del Servicio de Regadíos, se incluye que en las
categorías SNUP-N2, E1 y C1 se incluye el siguiente texto:

“Las edificaciones y cualquier otro elemento construido deberán retranquearse, en
toda su longitud, una anchura mínima de cinco (5) metros, de las infraestructuras