Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0088)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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de riego (canales, acequias desagües, etc.), de forma que el paso sea suficiente para
realizar las operaciones de reparación mantenimiento con los medios mecánicos habituales”.


2. C
 onforme a lo señalado en el Informe de la CHT, se incorpora al artículo 7.4.1.2 de
la normativa:

“Las actuaciones que se prevean en las áreas de influencia de los cauces públicos
deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre
de paso del cauce correspondiente y, siempre que se afecte a un cauce público o
se desarrollen obras en su zona de policía es necesario obtener previamente la autorización de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.”
“De acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para
las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.”


3. S
 e incorporan los siguientes aspectos a las fichas de Suelos Urbanizables:



• Las zonas verdes se establecerán en las áreas de mayor densidad de encinas.



• Se establecerá una zona verde de transición que ejerza un efecto protector en el
borde sureste colindante con el Arroyo del Molinillo perteneciente a la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones”.



• SE-3 “Polígono Industrial La Bazagona”: dado que se encuentra alejado del casco
urbano, deberá contar con un sistema de depuración propio.



B. E
 studio Ambiental Estratégico.

En el estudio ambiental estratégico se corrigen las referencias erróneas a legislación
derogada, así como en el resto de documentación del plan.


C. Ordenación Del Suelo No Urbanizable.



1. P
 ara los suelos que cuentan con protección paisajística SNUP-N4 y SNUP-P1 en las
condiciones adicionales, se incorpora la siguiente condición:

“Las actividades que se implanten en dichos suelos aportarán un estudio de afección
al paisaje en el que se justifique la ausencia de efectos sobre el mismo.”