Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0086)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Salón Gourmets Madrid, Fenavin, Expofranquicia Madrid y Organic Food Iberia, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022



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— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior, siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la participación del beneficiario en la acción.

2. S
 erá competente para dictar la revocación de la resolución, cuando no conlleve reintegro,
el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 17. Información y Publicidad.
1. E
 n cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto los extractos como las convocatorias. La Base de Datos Nacional de Subvenciones,
dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de
Transparencia y Participación Ciudadana y en la web de Extremadura Avante
http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. S
 e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos
previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Asimismo, las referidas convocatorias requerirán, a su vez, autorización
previa del Consejo de Gobierno si su importe es superior a los 600.000 euros, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011.
Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones
dadas por el órgano gestor de las mismas.