Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0086)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Salón Gourmets Madrid, Fenavin, Expofranquicia Madrid y Organic Food Iberia, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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— que, entregando el beneficiario la documentación justificativa, no fueran correctos tras
la subsanación otorgada.
— que el beneficiario no realizase las actividades subvencionables para el fin que estaban
previstas.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de
adquisición del bien, derecho o servicio.
3. E
 l procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.
1. J unto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de concesión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:
a) Por causas no imputables al beneficiario:


— En relación a las Ferias Internacionales o Ferias Nacionales con carácter Internacional, la aceptación final de las empresas co-expositoras, estará vinculada a la
decisión por parte de los diferentes organismos organizadores (Instituciones feriales
y/u organismos intermedios organizadores), con independencia de los criterios de
valoración aplicados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU.

b) Por causas imputables al beneficiario:


— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del beneficiario o de un familiar hasta el 2 grado de consanguineidad y/o afinidad. Se evidenciará
mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la
relación de parentesco.



— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguineidad y/o afinidad del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que acredite la relación de parentesco.



— Causas de fuerza mayor.



— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda.