Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063643)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" de la STR "Bobadilla", de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001", a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0669.
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Miércoles 30 de noviembre de 2022

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explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos
casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles
accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos
ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del
riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se
considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que
se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del
Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha