Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063643)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" de la STR "Bobadilla", de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001", a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0669.
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Miércoles 30 de noviembre de 2022

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de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención
de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en
el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa
arbolada afectada.
– Riesgo nuclear.
Todo el trazado está dentro del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de
Emergencia Nuclear de la Central Nuclear de Almaraz, que está a una distancia de
19,2 km del punto más cercano del trazado.
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PENCA): «La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona
circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas
con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas,
fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente.
En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a
largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión
de alimentos y agua contaminados».
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central
nuclear.


2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:

Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van
a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No
Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden
ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de
la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio
ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y