Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063643)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" de la STR "Bobadilla", de 20 kV, entre los apoyos 5019 y 5001", a realizar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0669.
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NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier
tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.


— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del
Organismo de cuenca.

— No estará autorizada la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, dentro
del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.


— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce,
deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la
correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.


— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo
con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.