Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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3. Se modifica el apartado 6 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
«6. El Plan Especial de Protección incluirá cualquier otra determinación y especificidad que
sea necesaria para la protección del Conjunto Histórico.
No obstante, en la redacción del Plan Especial de Protección, especialmente en lo relativo a
las obras o instalaciones a autorizar en los edificios y espacios integrados en los Conjuntos
Históricos, se deberá garantizar el principio de accesibilidad universal de las edificaciones
y se promoverá la consecución de los objetivos de eficiencia energética, sostenibilidad y
acceso a las nuevas tecnologías. En estos casos, los Planes Especiales de Protección deben
ponderar las necesidades de protección del patrimonio histórico con el cumplimiento de los
mencionados objetivos, estableciéndose, en todo caso, las medidas tendentes a preservar
los valores históricos, ambientales y paisajísticos del Conjunto Histórico.
A tal efecto, el Plan Especial de Protección, dependiendo de su relevancia histórica y artística, podrá establecer una zonificación del Conjunto Histórico a los efectos de graduar las
condiciones o requisitos a cumplir en cada uno de los casos».
4. Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue:
«Artículo 50. Intervenciones arqueológicas.
1. Son intervenciones arqueológicas las que se reseñan a continuación:


a) Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen
en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante
la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto.
Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de
enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos
de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos
con ellos relacionados fruto de la actividad humana.



b) Los controles y seguimientos arqueológicos, que son las supervisiones de las remociones del terreno con la finalidad de detectar la presencia de restos arqueológicos
en aquellos lugares en los que se presuma su existencia para caracterizarlos, protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras por el órgano competente en materia de patrimonio histórico.



c) Las excavaciones arqueológicas, que son las remociones del terreno con medios manuales
o mecánicos, de extensión variable y cuya finalidad es la de descubrir e investigar todo