Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo (N.R.E.) sobrepase los valores límite de inmisión que para cada tipo de área acústica establece la tabla B.1 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. La delimitación de los tipos de áreas acústicas, referidas en el apartado anterior, se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre».
Artículo 12. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
1. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
«3. No será preceptivo el informe del órgano con competencia en materia de patrimonio
histórico, en el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo parcial
de ámbitos limitados, en los que la entidad local respectiva certifique la constancia de
la inexistencia de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura,
basándose en los informes previos, con una antigüedad inferior a cinco años, del órgano
con competencia en materia de patrimonio histórico relativos a otros planes, programas o
proyectos que afecten a la totalidad del ámbito que se pretende ordenar y que incluyan un
estudio completo del patrimonio histórico y cultural.
La entidad local respectiva comunicará la certificación emitida al órgano con competencia
en materia de patrimonio histórico.
Asimismo, tampoco será preceptivo dicho informe del órgano con competencia en materia
de patrimonio histórico en los planes, programas y proyectos en suelo rústico, siempre que
no afecten al suelo de protección patrimonial, ni afecten a ningún bien declarado de interés
cultural o inventariado. A tales efectos, el órgano con competencias en materia de patrimonio histórico promoverá la actualización de la Carta Arqueológica de Extremadura».
2. Se añade un nuevo artículo 36 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 36 bis. Procedimiento único.
Por Decreto de Consejo de Gobierno podrá establecerse un procedimiento único que, respetando las competencias de las diversas Administraciones intervinientes, permita la obtención de todas las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para realizar obras,
cambios de uso o modificaciones de cualquier tipo que afecten a elementos integrados en
el patrimonio histórico y cultural de Extremadura».