Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58737



— Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón.



— Instalaciones para la fabricación de productos de papel, cartón o celulosa, con una
capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.



— Instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera, (como tableros
de virutas orientadas, tableros aglomerados y tableros de cartón comprimido) con
una con una capacidad de producción inferior o igual a 600 m3 diarios y superior a
10 m3 diarios.



— Instalación para la fabricación de productos de madera o derivados con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.



— Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto.



— Instalaciones para la fabricación de productos de corcho con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.



— Instalaciones para la fabricación, tratamiento previo o tinte de fibras y de productos
textiles.



— Instalaciones para la fabricación de productos de cuero y/o calzado, con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.

— 
Crematorios.


— Autorización para instalaciones de autoconsumo interconectadas con o sin excedentes, siempre que cuenten con potencia instalada superior a 100 kW.



— Autorización para sistemas fotovoltaicos aislados que no cuenten con conexión eléctrica a la red de distribución (independientemente de la potencia).

Tras este análisis normativo los sectores en los que los que se implante declaraciones responsables y/o comunicaciones se trasladarán al Anexo I de la Ley 4/2022, de 24 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 11. Modificación del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
Se modifica el artículo 12 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.