Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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tipo de restos muebles e inmuebles con valor histórico o arqueológico de cualquier
tipo y restos paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana.


d) Los estudios de lugares con arte rupestre, al aire libre o en cueva, y de los objetos
muebles con ellos relacionados que impliquen la reproducción de las representaciones existentes ya sea mediante calco directo, digital o cualquier otro sistema análogo, así como cualquier otro tipo de manipulación para su estudio o el de su contexto.



e) Labores de protección, consolidación y restauración en bienes muebles e inmuebles
con valor histórico, arqueológico de cualquier tipo y de restos paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana que tengan como finalidad favorecer
su conservación, permitan su disfrute y faciliten su uso social. Tendrán igualmente
esta consideración los trabajos de señalización y limpieza de yacimientos arqueológicos o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana.



f) La manipulación con técnicas analíticas de cualquier tipo de materiales arqueológicos
o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana que precisen
o no la destrucción de una parte del objeto estudiado.



g) El estudio de los materiales depositados en los museos, instituciones u otros centros
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



h) L
 os trabajos de documentación gráfica, así como lectura de paramentos en cualquier
tipo de soporte que tengan por objeto inmuebles históricos y yacimientos arqueológicos de cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana.



i) Cualquier otra actividad que implique manipulación directa sobre bienes de naturaleza arqueológica.

2. El órgano con competencia en materia de patrimonio histórico promoverá la creación y
el acceso de una herramienta que proporcione la información geográfica de cultura de
Extremadura a los profesionales y gestores intervinientes en los procedimientos previstos en la presente Ley, garantizando la protección de los datos y de seguridad de la
información».
5. Se modifica el artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 52. Intervenciones Arqueológicas.
1. Las intervenciones arqueológicas se clasifican del siguiente modo: