Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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a) Intervenciones arqueológicas motivadas por un proyecto de investigación.



b) Intervenciones arqueológicas de carácter preventivo, ya sean derivadas de un proyecto vinculado a estudio de impacto ambiental, a proyectos de ordenación territorial, a planeamiento urbanístico y a actividades de consolidación, restauración o
musealización y puesta en valor de inmuebles con valor histórico, yacimientos arqueológicos de cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la
actividad humana.

c) Intervenciones arqueológicas de urgencia derivadas del hallazgo casual de restos
arqueológicos descubiertos durante la realización de una obra de demolición o actuación que implique movimiento de tierra en cotas bajo rasante natural.
2. La realización de las prospecciones arqueológicas o de los controles y seguimientos
arqueológicos definidos en los apartados a) y b) del artículo 50 de esta Ley, siempre
que se traten de intervenciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a
bienes de interés cultural, estará sujeta, con carácter previo a su inicio, a declaración
responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales
y reglamentarios previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de
cumplir con las restantes obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo
de la actividad arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al
órgano con competencia en materia de patrimonio histórico.
El modelo normalizado de dicha declaración responsable se establecerá mediante orden
del órgano con competencia en materia de patrimonio histórico.
3. La solicitud de autorización para realizar las intervenciones arqueológicas que lo requieran deberá ir acompañada en sus apartados generales de los documentos que reglamentariamente se determinen, salvo para las intervenciones arqueológicas de carácter
preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos, que se
acompañarán exclusivamente de la siguiente documentación:


a) Un informe en el que deben indicarse las razones, las circunstancias, la obra o actuación que motivan la intervención preventiva.



b) La descripción del lugar donde se pretende realizar la intervención y su situación exacta.

c) 
El proyecto de intervención elaborado por una persona que reúna los requisitos
de titulación académica y experiencia establecidos reglamentariamente. El proyecto