Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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debe contener el programa detallado de los trabajos a realizar, la indicación de la
metodología y las técnicas a emplear, el tiempo de ejecución, el número de personas
que trabajarán y todos aquellos datos que contribuyan a la concreción del proyecto.


d) El presupuesto, en su caso, detallado de la intervención.



e) La titulación y los datos personales y profesionales del/de la director/a o directores/as
de la intervención y su aceptación por escrito de la dirección del proyecto presentado.



f) El documento que acredite la autorización de la persona propietaria del terreno donde se propone realizar la intervención, si no es el/la solicitante, y de las personas
titulares de cualquier derecho real sobre el terreno que pueda quedar afectado. La
autorización debe indicar el plazo para el que se concede.

No obstante, el órgano con competencia en materia de patrimonio histórico podrá solicitar información aclaratoria o de mejora de la solicitud sobre el contenido de los proyectos, no pudiendo en ningún caso solicitar documentación que no estuviere prevista
anteriormente.
En las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que
puedan afectar a restos arqueológicos, los plazos en los que tendrán que ser remitidos
los informes y memorias que reglamentariamente se prevean serán el doble de los señalados, en cada caso, para el resto de los supuestos previstos.
4. Será competente para conceder, denegar, suspender o revocar las autorizaciones para
desarrollar las intervenciones que precisen autorización, el órgano con competencia en
materia de patrimonio histórico, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley
así como en las normas de desarrollo, debiendo garantizarse la actuación de los diferentes servicios centrales y territoriales de la misma para una mayor agilización en la
tramitación de los procedimientos.
5. La resolución por la que se conceda o deniegue la autorización, se emitirá en el plazo
máximo de 30 días desde su presentación, salvo para las intervenciones arqueológicas
de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos,
cuya solicitud se podrá presentar, con carácter previo a la intervención, en cualquier
momento del año y tendrá un plazo de resolución de 20 días.
En todo caso, transcurrido el plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo.