Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Sin perjuicio de los supuestos en los que procede la declaración responsable, la resolución por la que se conceda la autorización solicitada indicará, en su caso, las condiciones a las que deban sujetarse los trabajos, siendo posible la concesión de más de una
autorización por solicitante y año en calidad de director de la actividad arqueológica,
siempre que los trabajos no interfieran entre sí.
En las condiciones a imponer, principalmente en materia de informe y análisis, así como
en la determinación de la extensión territorial a la que ha de referirse la intervención
arqueológica, se valorará, además de la preservación de los restos arqueológicos que
pudieran verse afectados y la relevancia de los mismos, el interés social que pudiera
existir en la implantación de los proyectos industriales o mercantiles de que se trate.
6. La autorización estará limitada al tiempo previsto para el ejercicio de la misma y al ámbito territorial que se haya fijado en el proyecto acompañado con la solicitud.
7. Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica deberán contar
con titulación universitaria y con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar.
8. El órgano competente en materia de patrimonio histórico podrá ejecutar directamente
las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que considere oportunas. También
las entidades locales podrán promoverlas en el marco de sus competencias, con las
garantías científicas y técnicas que resulten adecuadas previa autorización del citado
órgano.
9. Las indemnizaciones por los perjuicios que se puedan ocasionar a los particulares se regirán, según proceda, por lo que establece la legislación civil, por lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa.
10. El órgano competente en materia de patrimonio histórico comunicará al Ayuntamiento
correspondiente las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables presentadas.
11. El órgano competente en materia de patrimonio histórico establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos, para comprobar que los trabajos
se desarrollen según el programa presentado. También podrá ordenar la suspensión
inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida, a la declaración responsable presentada o se considere, fundadamente, que las actuaciones profesionales
no alcanzan el nivel adecuado, pudiendo acordar mediante resolución la suspensión
o revocación de la autorización concedida o declaración presentada. Dicha revocación