Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura.
1. 
Reforestaciones, repoblaciones, cambios de especies forestales, y destoconados, de
más de 25 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.
2. Plantación de especies forestales en terrenos agrícolas de más de 5 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.
3. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales, a la explotación agrícola
cuando afecten a una superficie mayor a 1 hectárea, no incluidos en los Anexos IV y V.
4. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 20% y de más de 50 hectáreas si afectan a hábitats naturales incluidos en la
Directiva 92/43/CEEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
5. N
 uevos cortafuegos o modificaciones en el trazado de los existentes cuando se realicen en
zonas con pendientes superiores al 20% y/o su longitud exceda los 250 metros lineales.
6. C
 harcas que ocupen más de 5.000 metros cuadrados.
7. P
 royectos de transformación a regadío cuando afecten a una superficie mayor a 5 hectáreas, no incluidos en los Anexos IV y V.
8. I nstalaciones para la acuicultura, no incluidas en el Anexo IV y V.
9. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluidos los jabalíes, que
superen 25 plazas para cerdos de cebo y 5 plazas para cerdas reproductoras, no incluidos
en los Anexos IV y V y que no precisen de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
10. Proyectos de concentración parcelaria no incluidos en los Anexos IV y V.
Grupo 2. Industria extractiva.
1. Explotaciones de recursos geológicos no incluidos en los Anexos IV y V.
2. Trabajos y permisos de investigación de recursos mineros cuando supongan la apertura
de un frente piloto.
Grupo 3. Industria energética e instalaciones para el transporte de materias primas y productos.


a) Instalaciones para la producción de energía eléctrica (incluido autoconsumo) a partir
de la energía solar con una potencia instalada superior a 1 MW que se localicen en
suelo rural y que no estén incluidas en los Anexos IV y V.