Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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c) Gases combustibles, distintos del gas natural, en almacenamientos tanto aéreos como
enterrados, con una capacidad de almacenamiento mayor de 100 metros cúbicos.

4.7 Captura de flujos de CO2 no incluidas en el anexo I con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico
de dióxido de carbono.
4.8 Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto que no lleven a cabo algún tipo de
tratamiento químico del mismo».
39. Se da nueva redacción al Anexo IV, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Anexo IV
Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria
Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o
privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando así lo establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que la competencia para su autorización o aprobación,
o en su caso, para su control a través de la declaración responsable o comunicación previa,
no corresponda a la Administración General del Estado».
40. Se da nueva redacción al Anexo V, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Anexo V
Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada
Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos
o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando así lo establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que la competencia para su autorización o aprobación,
o en su caso, para su control a través de la declaración responsable o comunicación previa,
no corresponda a la Administración General del Estado».
41. El Anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«Anexo VI
Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada.