Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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Martes 29 de noviembre de 2022

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020
aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo
uso de la habilitación otorgada en el artículo 116 de la Constitución Española, que prevé la
declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta norma incluía,
además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de
contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad
comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades
de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.
Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de
dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso
de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma,
así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados
acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Durante la vigencia del estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, a fin de afrontar
una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. Así, en Extremadura
se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a
paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas
de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura hasta el momento
veintisiete decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los
servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el
COVID-19.
III
La presente ley consta de cincuenta y un artículos (en diez capítulos), tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones
finales.
En el Capítulo I se incluyen las disposiciones generales en cuanto al objeto y finalidad de la
ley.