Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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En el Capítulo II se incluyen medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial. Así, se
regulan los proyectos empresariales de interés autonómico, considerando como tales aquellos
proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido
productivo. Estos proyectos se contemplaban anteriormente en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
proceso hacia la “Nueva Normalidad”. Como se indica en el Preámbulo de tal Decreto-ley, los
Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA) están llamados a desempeñar un
papel capital en este momento en el que se pretende la reactivación económica de nuestra
comunidad autónoma, ya que suponen la realización de proyectos de inversión para la implantación o ampliación de instalaciones empresariales en Extremadura generando un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Además, se ha adaptado el contenido
a las previsiones del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas
urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en
Extremadura.
Además, se lleva a cabo en este Capítulo II la modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, con la finalidad de llevar a cabo mejoras
técnicas reduciendo la carga burocrática.
Finalmente, se modifican aspectos puntuales de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo
y modernización del turismo de Extremadura, a fin de dotarla de mayor seguridad jurídica,
clarificar aspectos del ejercicio de la actividad por parte de las empresas turísticas, y adaptarla a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.
En el Capítulo III se incluye la adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las nuevas previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras las modificaciones
operadas sobre la misma, para dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica
en materia de evaluación ambiental, considerándose que su puesta en práctica dotará de
coherencia al ordenamiento autonómico con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de
la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, contribuyendo a la reactivación económica regional, sin menoscabo de la debida protección del
medioambiente y la salud de las personas.
Así, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, desde su entrada en vigor el 29 de junio del año 2015, se inspiró en dos
principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de