Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58725



a) 3
 .500 emplazamientos para explotaciones cunícolas.



b) 50 emplazamientos para ganado equino.



c) Número equivalente a la anterior para otras especies y orientaciones productivas.

1.5. Instalaciones para la cría de invertebrados que utilicen SANDACH en su producción.
Grupo 2. Industria extractiva.
2.1 Instalaciones de tratamiento asociadas a explotaciones mineras con una capacidad de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año o para cualquier capacidad
cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población.
2.2 Instalaciones de tratamiento asociadas a la extracción de carbón, petróleo o gas.
Grupo 3. Industria alimentaria.
3.1 Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de canales igual o inferior a 50 toneladas por día.
3.2 Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las
siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de:


a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día.



b) Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos
acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de
que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos
en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.



Respecto de los subepígrafes a) y b), el envase no se incluirá en el peso final del
producto.



c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 200 toneladas por día
(valor medio anual) y superior a 10 toneladas por día.

Grupo 4. Industria Energética.
4.1 Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I.