Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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4.2 Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen
especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o
biomasa con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW.
4.3 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier
otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o
no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y
superior a 5 MW.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales.
5.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o de clínker, cal u óxido de magnesio no
incluidas en el anexo I.
5.2. I nstalaciones para la fabricación de vidrio y/o la fibra de vidrio, no incluidas en el
anexo I.
5.3. 
Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de
fibras minerales, no incluidas en el anexo I.
5.4. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de
uso doméstico, con una capacidad de producción igual o inferior a 75 toneladas por
día, y que no tengan una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y de más
de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno, siempre que la
capacidad de producción supere 1 tonelada por día.
5.5. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de
productos como yeso, perlita expandida o similares.
5.6. Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la mera extracción.
5.7. Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros
materiales similares o derivados.
5.8. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o
secundaria), incluida las correspondientes instalaciones de fundición continua, no incluidas en el anexo I.
5.9. Instalaciones para la transformación de metales en las que se realice alguna de las
siguientes actividades, siempre que no estén incluidas en el anexo I: