Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022
58724
Se somete a autorización ambiental integrada, las instalaciones de titularidad pública o
privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en la legislación estatal básica sobre prevención y control integrados de la contaminación».
37. El Anexo II queda redactado del siguiente modo:
«Anexo II
Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
Grupo 1. Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos.
1.1 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o
animales superior a los siguientes:
a) 7
.000 emplazamientos para gallinas ponedoras.
b) 9.500 emplazamientos para pollos de engorde.
c) 7.000 emplazamientos para pavos de engorde.
d) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas
de aves.
1.2 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo otras orientaciones productivas, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras.
1.3 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos superior a los siguientes:
a) 5
0 emplazamientos para vacuno de leche.
b) 100 emplazamientos para vacuno de engorde.
c) 330 emplazamientos para ovino y caprino.
1.4 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de otras especies, incluyendo
granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales autorizados superior a los siguientes:
Martes 29 de noviembre de 2022
58724
Se somete a autorización ambiental integrada, las instalaciones de titularidad pública o
privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en la legislación estatal básica sobre prevención y control integrados de la contaminación».
37. El Anexo II queda redactado del siguiente modo:
«Anexo II
Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
Grupo 1. Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos.
1.1 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o
animales superior a los siguientes:
a) 7
.000 emplazamientos para gallinas ponedoras.
b) 9.500 emplazamientos para pollos de engorde.
c) 7.000 emplazamientos para pavos de engorde.
d) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas
de aves.
1.2 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo otras orientaciones productivas, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras.
1.3 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos superior a los siguientes:
a) 5
0 emplazamientos para vacuno de leche.
b) 100 emplazamientos para vacuno de engorde.
c) 330 emplazamientos para ovino y caprino.
1.4 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de otras especies, incluyendo
granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales autorizados superior a los siguientes: