Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Administraciones deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles, que
podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por quince días hábiles más,
periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido.
3. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental haya dictado resolución sobre la
prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, se entenderá desestimada la
solicitud de prórroga.
4. E
 l promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con suficiente antelación y, en todo
caso, con la antelación mínima que se establezca en el informe de impacto ambiental,
la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones».
35. El apartado 1 del artículo 89 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el Anexo V o en el Anexo VI, deberán presentar ante el órgano sustantivo, para
su remisión al órgano ambiental en un plazo de 10 días hábiles, la documentación que se
indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación
puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente:


a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.



b) E
 fectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.



c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos

ambientales

negativos de la modificación si los hubiera.


d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera.

No obstante, el promotor presentará la documentación de la modificación ante el órgano
ambiental para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo o, siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada».
36. Se da nueva redacción al Anexo I, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Anexo I
Actividades sometidas a autorización ambiental integrada.