Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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5. S
 i se determinara que la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, caso de ser necesario, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias
que se consideren procedente u oportunas».
34. El artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
1. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera autorizado el
proyecto en el plazo de cuatro años a contar desde su publicación el «Diario Oficial de
Extremadura», para aquellos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
simplificada, o a contar desde la fecha de la notificación de dicho informe para proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada. En tales casos, el promotor
deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior será de cinco años para actividades sujetas a autorización ambiental integrada o unificada.
2. No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se
refiere el apartado anterior, no pudiendo ser objeto de prórroga los plazos ya vencidos.


Esta solicitud suspenderá el plazo de vigencia de cuatro años.

El órgano ambiental podrá resolver que el informe de impacto ambiental sigue vigente
al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto. La resolución sobre la vigencia del informe de impacto ambiental incluirá un nuevo plazo que en
ningún caso será superior a dos años desde la primera fecha de caducidad. Transcurrido
este nuevo plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el
promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada o abreviada.
El órgano ambiental resolverá la solicitud de la prórroga de la vigencia del informe de
impacto ambiental en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación
de dicha solicitud. A estos efectos, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos
esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas