Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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33. El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
1. L
 os promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el
anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el
contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley.
2. E
 l órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de la modificación a la que se refiere apartado anterior. Para ello solicitará informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto
de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan recibido los informes de las Administraciones
Públicas consultadas, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en
cuenta los informes que se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con
el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de
las Administraciones Públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al
titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe,
para que en el plazo de diez días contados a partir de la recepción del requerimiento,
ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez
días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la
demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor,
y suspende el plazo para la resolución del procedimiento.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión
del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. E
 l plazo máximo para el dictado y notificación de la resolución de modificación del proyecto será de treinta días, contados desde la recepción de los informes solicitados a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia. Esta resolución deberá
publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
4. E
 n caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de esta
ley, se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación
de impacto ambiental simplificada.