Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58720

4. En el caso de que se inicie el procedimiento a petición del promotor, en el plazo de veinte
días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor de inicio de la modificación
de condiciones de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión comunicando esta resolución al órgano sustantivo.
Frente a esta resolución, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en
vía administrativa o judicial, en su caso.
5. Para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y personas
interesadas previamente consultadas. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles.
Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido informes o alegaciones, el procedimiento
de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones que
se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con
el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las
Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose
recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del
órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en
el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene
al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días
hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la
demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y
suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión
del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. E
 l plazo máximo de emisión y notificación de la resolución de la modificación de la declaración de impacto ambiental será de treinta días hábiles, contados desde la recepción de
los informes solicitados a las Administraciones afectadas por razón de la materia. Esta
resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
7. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad
sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la
fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida en relación con dicho proyecto o actividad».