Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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32. El artículo 85 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
1. L
 as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores
técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten
una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.


c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.

2. E
 l procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o a
petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
3. En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental
solicitará informe al promotor con copia al órgano sustantivo sobre la petición. El órgano
sustantivo elaborará un informe con las observaciones que considere oportunas sobre el
informe del promotor.
El órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del
procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción del informe del órgano sustantivo.
En el caso de que el órgano ambiental acuerde el inicio del procedimiento de modificación de condiciones, éste solicitará al promotor, o en su caso a la persona que haya
presentado la denuncia, a través del órgano sustantivo, la presentación de la documentación para realizar la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas. Si el promotor no la aportase en el plazo de
treinta días hábiles, el órgano ambiental proseguirá con las actuaciones.