Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58716

29. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
1. El promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada, acompañada de un documento
ambiental abreviado del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:


a) La definición, características y ubicación del proyecto.



b) Las principales alternativas estudiadas.



c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.



d) Las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.



e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones
y medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias contenidas en el
documento ambiental abreviado.



f) Presupuesto de ejecución material de la actividad.



g) Documentación cartográfica que refleje de forma apreciable los aspectos relevantes
del proyecto en relación con los elementos ambientales que sirven de soporte a la
evaluación ambiental del mismo.



h) Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago
de la tasa exigida legalmente.



i) Documentación acreditativa de haber solicitado autorización del proyecto ante el órgano sustantivo.

2. La no aportación de la documentación acreditativa del pago de la tasa junto con la solicitud de autorización evaluación de impacto ambiental abreviada implicará que no se
inicie la tramitación de procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado el pago
correspondiente».
30. El artículo 82 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 82. Petición de informes.
1. El órgano ambiental solicitará a las Administraciones Públicas afectadas los informes
que sean preceptivos para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado,