Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles para emitirlos, salvo que una
disposición legal establezca un plazo distinto. Dicha petición se realizará en el plazo
máximo de 15 días desde el inicio de la tramitación del procedimiento.


De no emitirse el informe en el plazo señalado, se proseguirán las actuaciones.

2. Cuando el proyecto se ubique en espacios incluidos en Red Natura 2000, se solicitará
al órgano competente en materia de áreas protegidas el informe de afección regulado y previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de
espacios naturales de Extremadura. El plazo para emitir el informe de afección será el
previsto en su normativa reguladora.
Si el informe de afección concluyera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables
mediante la adopción de un condicionado especial, éste quedará recogido en el informe
de impacto ambiental abreviado.
Si el informe de afección determinara que el proyecto puede afectar de forma apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2000, deberá iniciarse el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que será comunicado al promotor y al
órgano sustantivo.
3. Cuando el proyecto se ubique en terrenos situados en alguna de las Áreas delimitadas
en los Planes para la protección de especies catalogadas, se solicitará al órgano competente en dicha materia un informe de la repercusión de aquel sobre las mismas, que
formará parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de diez días hábiles. De no emitirse el informe en el plazo
señalado, se proseguirán las actuaciones».
31. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y
cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el
«Diario Oficial de Extremadura», no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o
actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde
la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.