Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde
la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos
en el artículo 87.
5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
autorización del proyecto».
28. El artículo 77 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 77. Autorización del proyecto y publicidad.
1. 
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los
resultados de las consultas.
2. La decisión del órgano sustantivo de conceder la autorización incluirá, como mínimo, la
siguiente información:


a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del
proyecto en el medio ambiente.



b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así
como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para
prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos
significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento
y el órgano encargado del mismo.

3. La decisión del órgano sustantivo de denegar una autorización indicará las principales
razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 76.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso,
en los diez días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto por parte del órgano sustantivo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
un extracto del contenido de la decisión adoptada por éste.
Asimismo, el órgano sustantivo publicará en su sede electrónica el contenido de la
decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos
y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de
conformidad con el artículo 75, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, y una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se publicó el informe de
impacto ambiental».