Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión
del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998,
de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
27. El artículo 76 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 76. Informe de impacto ambiental.
1. El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres
meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la
deben acompañar.
2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el
resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra
legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá
determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo X que:


a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque
podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 65.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance
del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 64.


b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos,
las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro
modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.



c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del
proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos
de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo
de actuaciones.

3. E
 l informe de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en el
plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su
publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su
vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del