Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:


a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por
razones ambientales.



b) Si estimara que el documento ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.

Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el
órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo,
por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la
misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa
y judicial, en su caso».
26. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que
se refiere el artículo anterior.
2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán
pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud
de informe.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para
formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los
pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.
3. S
 i el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se
hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten
relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel
que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del
correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora.