Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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El promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa
relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la normativa que regula la seguridad nuclear
de las instalaciones nucleares.


g) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.



h) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones
y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

Los criterios del Anexo X se tendrán en cuenta, si procede, al compilar la información
con arreglo a este apartado.
El promotor tendrá en cuenta, en su caso, los resultados disponibles de otras evaluaciones pertinentes de los efectos en el medio ambiente que se realicen de acuerdo
con otras normas. El promotor podrá proporcionar asimismo una descripción de
cualquier característica del proyecto y medidas previstas para prevenir lo que de
otro modo podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.


i) Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de
la tasa exigida legalmente.

2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos
señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en un plazo de diez
días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Con relación al documento ambiental elaborado por el
promotor, documento básico para la realización de la evaluación de impacto ambiental
simplificada, se constatará que el mismo se ajusta al contenido previsto en el apartado
anterior.
Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que el proyecto y la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumplen los requisitos en ella exigidos.
3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.