Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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d) Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de
manera significativa por el proyecto.



e) U
 na descripción y evaluación de todos los posibles efectos significativos del proyecto
en el medio ambiente, que sean consecuencia de:



1.º Las emisiones y los desechos previstos y la generación de residuos;

2.º El uso de los recursos naturales, en particular el suelo, la tierra, el agua y la
biodiversidad.
Se describirán y analizarán, en particular, los posibles efectos directos o indirectos,
acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora,
la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el
cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y
la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución,
explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura
2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en
el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
En los supuestos previstos en el artículo 73.b), se describirán y analizarán, exclusivamente, las repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en
una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que puedan
suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico
para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad
que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.


f) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis
y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados
en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes
o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la
no aplicación de este apartado al proyecto.