Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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siempre que la actividad no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de policía
industrial; entendiendo por consolidación de empresas la ampliación, modificación y traslado
de actividades empresariales.
Seguidamente se procedió a redactar y aprobar por todos los Grupos Parlamentarios en su
día presentes en la Asamblea de Extremadura la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura. Era objeto de esta ley la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia
y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. La pretensión era garantizar de
forma efectiva: a) la plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad
de la Administración regional, así como de los organismos y entidades que la integran; b) el
derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la Administración
regional y de los organismos y entidades que la integran; c) la veracidad y objetividad de la
información referida en el punto anterior; y d) la participación ciudadana como mecanismo
de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los
ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la definición de las
políticas públicas y en la toma de decisiones, que debería basarse en un proceso de gobierno
abierto tal y como define esa ley.
Otras leyes de carácter sectorial han regulado los principios de buena administración estatutariamente fijados y descritos anteriormente. Cabe destacar en este sentido la Ley 7/2018,
de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), que tiene por objeto la
regulación de un régimen jurídico especial y específico para el establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución a la dinamización, desarrollo relevante de la
economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantación se
ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por
la normativa vigente, en garantía de su viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y
de sostenibilidad ambiental.
No obstante, cualitativa y cuantitativamente, el esfuerzo legislativo más importante llevado
a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la hora de implementar los principios
de buena administración, consagrados en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía descritos
anteriormente se ha producido con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, como
se indica en su propia exposición de motivos: «El objeto de la norma se ha tornado más ambicioso que lo considerado ab initio, en tanto aborda no solo medidas de impulso para facilitar
la actividad empresarial de la región, sino medidas de simplificación y mejora en el funcionamiento de la Administración autonómica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la
actuación de la Administración en relación con el uso racional de las nuevas tecnologías de la