Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229

58646

Martes 29 de noviembre de 2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las Administraciones públicas, y entre ellas las de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
imperativo constitucional y estatutario, deben servir con objetividad a los intereses generales
y procurar satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas. Para ello, entre otros,
respetarán los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el servicio
a los ciudadanos. En cuanto a las medidas de buena administración el Estatuto de Autonomía
de Extremadura, en su artículo 39 prevé la regulación por ley de la Asamblea de las formas de
participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales que les afecten. Además, según este mismo precepto estatutario a Comunidad Autónoma
regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales
para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones
interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de
trámites. Asimismo, se exige que los poderes públicos de Extremadura redactarán sus normas,
acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la permanente ordenación sistemática
y la codificación de las normas autonómicas. Estos principios de buena administración han sido
implementados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluso antes de la reforma de
nuestro Estatuto de Autonomía, operada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Así, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso un hito a nivel autonómico, e
incluso estatal al regular en su Capítulo I, los principios «in dubio pro apertura o favor libertatis», simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo, simplificación, legalidad y
transparencia y, además, se incluyen algunas medidas con relación a la validez de los medios
telemáticos y ventanilla única electrónica y otras referidas a los registros y autorizaciones
y declaraciones responsables. En el Capítulo II se incluían algunas medidas singulares para
la creación y consolidación de empresas relativas a la habilitación urbanística del suelo no
urbanizable, la cédula de habitabilidad, el informe sobre patrimonio histórico y cultural, las
subvenciones y, finalmente, las tasas. Las normas generales y medidas singulares tendentes
a simplificar los trámites administrativos de creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempladas en el apartado anterior y
desarrolladas en los Capítulos I y II de esa Ley serán de aplicación a todas las personas físicas
o jurídicas empresariales con relación a aquellos procedimientos y trámites respecto de los
cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas. Las previsiones contenidas en el Capítulo III de esa ley con relación al procedimiento de constitución
y consolidación de nuevas empresas y nuevas actividades empresariales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura afectan a aquellas personas físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en registros públicos del Estado,