Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58645

Artículo 46. Supresión de los artículos 21 a 32 ambos inclusive, de la Ley 2/2012, de 28 de
junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 47. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Artículo 48. Tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad
animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de
confrontación solicitados por éstos.
Artículo 49. Tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la
formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 50. Tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de
calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.
Artículo 51. Tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la
edificación y entidades de control de calidad de la edificación.
Disposición adicional primera. Regulación del bono social térmico en la Comunidad Autónoma
de Extremadura en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Disposición adicional segunda. Agilización de pagos.
Disposición adicional tercera. Aprobación de modelos tipo de bases reguladoras de subvenciones.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
Disposición final segunda. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final tercera. Habilitaciones al Consejo de Gobierno.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.