Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han
tenido en consideración.



c) El resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.



d) Si proceden, las condiciones que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.



e) En su caso, la conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura
2000. Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red
Natura 2000, se incluirá una referencia a la justificación documental efectuada por
el promotor de acuerdo con el artículo 65.2.c), segundo párrafo y, cuando procedan,
las medidas compensatorias Red Natura 2000 que deban establecerse en caso de
concurrir las circunstancias previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.



f) El programa de vigilancia ambiental.



g) Si procede, la creación de una comisión de seguimiento.



h) En caso de operaciones periódicas, la motivación de la decisión y el plazo a que se
refiere la disposición adicional décima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.



i) En el caso de proyectos que vayan a causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de
agua subterránea, se determinará si de la evaluación practicada se ha deducido que
ello impedirá que alcance el buen estado o potencial, o que ello supondrá un deterioro
de su estado o potencial de la masa de agua afectada. En caso afirmativo, la declaración incluirá, además:



1.º Relación de todas las medidas factibles, que se hayan deducido de la evaluación,
para paliar los efectos adversos del proyecto sobre el estado o potencial de las
masas de agua afectadas.



2.º Referencia a la conformidad de la unidad competente en planificación hidrológica del
organismo de cuenca con la evaluación practicada y medidas mitigadoras señaladas.

3. En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental
producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando