Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la
instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en
la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince
días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de
dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
4. L
 a declaración de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en
el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su
publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza
el proyecto».
24. El artículo 72 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable, la evaluación de
impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La autorización del proyecto incluirá, como mínimo, la siguiente información contenida
en la declaración de impacto ambiental:


a) La conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente,
teniendo en cuenta la declaración de impacto ambiental.



b) Las condiciones ambientales establecidas, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como,
en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. El órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y en todo caso antes de los quince
días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al