Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Si transcurrido el plazo de diez días hábiles el órgano ambiental no hubiese recibido el
informe, el órgano ambiental comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento, dando por finalizada la evaluación de impacto
ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de
terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión
del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Asimismo, si durante el análisis técnico del expediente el órgano ambiental apreciara:


a) que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o,
en su caso, que el contenido del estudio de impacto ambiental no es acorde con la
información requerida en el documento de alcance; o bien



b) que el promotor no ha tenido debidamente en cuenta las alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consultas, requerirá al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, para que complete la información que resulte
imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Si transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la información requerida
o, una vez presentada, esta siguiera siendo insuficiente, el órgano ambiental dará por
finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al
órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
El plazo de tres meses previsto en este párrafo se podrá ampliar en casos excepcionales, debidamente motivados, a instancias del órgano sustantivo, y por un tiempo que
no exceda de la mitad de dicho plazo.
4. Durante el análisis técnico del expediente el órgano ambiental podrá recabar, en cualquier momento, ya sea directamente o a través del órgano sustantivo, el informe de organismos científicos o académicos que resulten necesarios para disponer de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental. Estos
organismos deberán pronunciarse en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción
de la solicitud. El órgano ambiental trasladará copia de los informes recibidos al órgano
sustantivo.
Si transcurrido el plazo de treinta días hábiles el órgano ambiental no ha recibido los
informes solicitados dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria,