Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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a) Informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



b) Informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.



c) Informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y
de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, cuando proceda.



d) Informe preliminar del órgano con competencias en materia de impacto radiológico,
cuando proceda.

e) Informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de
riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso.


f) Informe sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica, cuando
proceda.



g) Informe del Ministerio de Defensa en el caso de que el proyecto incida sobre zonas
declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional. El informe
tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.



h) I nforme de los órganos con competencias en materia de salud pública, cuando proceda.



i) Informe del órgano con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. L
 as consultas se realizarán mediante una notificación que contendrá, como mínimo, la
siguiente información:


a) El estudio de impacto ambiental, o el lugar o lugares en los que puede ser consultado.



b) El órgano al que se deben remitir los informes y alegaciones.



c) Toda la documentación relevante sobre el proyecto a efectos de la evaluación ambiental que obre en poder del órgano sustantivo.

La consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas se
realizará por medios electrónicos y mediante anuncios o cualesquiera otros medios,
siempre que se acredite la realización de la consulta.
4. Las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas dispondrán de un
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación para emitir los
informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes.